19 junio 2010

El franquismo y el euskera

"Debe señalarse también como origen de anomalías registrales la morbosa exacerbación de algunas provincias del sentimiento regionalista, que llevó a determinados registros buen número de nombres, que no solamente están expresados en idioma distinto al oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la Patria. Tal ocurre en las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres de Iñaki, Kepa, Koldobika y otros que denuncian indiscutiblemente significación separatista (...)"

Orden 18-5-38; B.O 21-5-38
Por lo que se disponía en el Artículo primero que "en todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano". La prohibición para nombres sin traducción al castellano duró durante toda la dictadura. Una curiosa excepción fue la aprobación en 1966 del nombre de Aitor, "como perteneciente al fondo autóctono de la cultura española".

1 comentario:

Anónimo dijo...

¡Vaya! así que fue esta orden de 1938 la que impidió que desde 1963 me negaran, bueno a mis padres, inscribir mi nombre tal cual, René, "españolizándolo" a un Renato que... ¡rayos! descubrí cuando me llamaron del gobierno militar para servir a la patria (servicio militar del que tuve la suerte de librarme).

Un buen blog Jesús, tomo nota de él y lo enlazo en danzadeprimavera.org.es